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Todo lo que necesitas saber sobre la nueva reforma laboral de 2022 y los contratos temporales

Sep 29, 2022 | Servicios

¿Aún no sabes cuáles son las principales novedades que introduce la nueva reforma laboral a partir de 2022? A continuación, desde la Asesoría AE Fiol vamos a exponer un breve resumen para que esté al día en cuanto a contrataciones laborales. 

A partir del 30 de marzo de 2022 entraron en vigor las nuevas normas de contratación laboral que recoge la nueva reforma laboral, con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo para mejorar la estabilidad en el mercado laboral. Además, también ha habido otros cambios como modificaciones en la negociación colectiva, en los ERTEs, mecanismos RED… Pero en este artículo nos vamos a centrar en los cambios que ha habido en los diferentes tipos de contratos. 

¿Qué pasa con los contratos temporales tras esta reforma?

Se introduce así, la prioridad de los contratos indefinidos haciendo desaparecer el “contrato por obra y servicio”, y los contratos de duración determinada sólo podrán darse en dos ocasiones: 

  • Por circunstancias de producción: debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad de una empresa y las oscilaciones de la demanda, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Estos tienen una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses según el convenio sectorial. 
  • Por sustitución de un trabajador: tanto por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha situación.

Además, todo trabajador que dentro de un periodo de 24 meses, haya sido contratado durante 18 meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancia de producción, puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido.  

En cuanto a los contratos formativos, se establecen dos tipos: 

  • El contrato en alternancia con los estudios: su duración es de 3 meses a dos años. Va dirigido a aquellas personas que compaginan sus estudios con el acceso al mercado laboral. Siempre tendrán un tutor en la empresa y otro en el centro de estudios. 
  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: su duración es de 6 meses a un año. A diferencia del anterior, este es para aquellas personas que ya tienen su título, y se llevará a cabo dentro de los tres años siguientes de la finalización de sus estudios. 

Por último, el contrato fijo discontinuo, tras la reforma, tiene la novedad de incluir trabajos no solo de naturaleza estacional o de actividades productivas de temporada, sino también actividades que siendo de realización intermitente, sean periodos de ejecución ciertos.  

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